El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un padre objetor de Educación para la Ciudadanía (EpC) y declara nulo un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que hace un año rechazó admitir a trámite el contencioso que había interpuesto.
ABC, L.DERQUI|VALENCIA Actualizado Lunes , 19-04-10 a las 14 : 12
De esta forma, los padres que a finales de 2008 presentaron sus recursos contra la «ideologización en la escuela por medio de los actuales currículos de EpC podrán defenderse y, con el aluvión de pruebas de las que disponen, tendrán ocasión de alegar ante el propio TSJCV las razones que esgrimen» según José M.ª Llanos, asesor jurídico de Valencia Educa en Libertad (VAEL), asociación a la que pertenece el padre, quien precisa que «esta sentencia resuelve uno de los tres recursos que, por motivos idénticos, interpusieron unas veinte familias valencianas ante el Supremo». En este sentido, señaló que esperan que el fallo de los otros dos sea el mismo.
Por medio de la decisión ahora anulada, el tribunal valenciano eludió entrar en el fondo de la cuestión defendida por los objetores: el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC.
Ahora, el Supremo, cuyo fallo «ordena» al TSJCV que tramite el recurso contencioso-administrativo», acoge en los fundamentos jurídicos de su sentencia los argumentos invocados por Jorge Sánchez-Tarazaga, letrado que representa a la familia recurrente y presidente de VAEL.
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